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Registro Único de Control de Plásticos (RUCP)

RUCP

Objeto del RUCP: Sistematizar información de personas físicas y morales que distribuyen o comercializan bolsas plásticas de un solo uso, contenedores de poliestireno y popotes plásticos.

El RUCP contendrá:

1.-Nombre de la persona física o moral que por su giro se involucre en la distribución o comercialización de los residuos referentes a las bolsas plásticas de acarreo de un solo uso, contenedores de poliestireno o de popotes plásticos, así como los establecimientos comerciales donde lo realicen.

2.- Tipo de plástico que se distribuye o comercializa:

2.1. bolsas plásticas de acarreo de un solo uso
2.2. contenedores de poliestireno
2.3. popotes plásticos

3.- Pruebas o métodos para acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la composición de los plásticos, realizados en laboratorios autorizados por la secretaría.

3.1. Prueba estándar para determinar la biodegradación aeróbica de materiales plásticos en el suelo.
3.2. Prueba estándar para determinar la biodegradación aeróbica de materiales plásticos en condiciones controladas de compostaje.
3.3. Especificación estándar para plásticos compostables.
3.4. Requisitos de empaque para envases recuperables mediante compostaje y biodegradación.
3.5. Esquema de prueba y criterios de evaluación para la aceptación final del embalaje.
3.6.Las demás que considere la secretaría.


4.- La fecha de emisión del oficio expedido por la secretaría que avale el cumplimiento de la ley y su reglamento y demás normativa aplicable.

Las personas físicas o morales que distribuyan o comercialicen bolsas plásticas de acarreo de un solo uso, contenedores de poliestireno así como de popotes podrán inscribirse voluntariamente al RUCP en esta página o presencialmente en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

La secretaría realizará actos de inspección y vigilancia.

La secretaría, con el fin de promover la participación sustentable, otorgará a las personas que se inscriban en el Registro Único de Control de Plásticos un sello que podrá ser impreso en el producto o en el empaque para la distribución o comercialización.

El reglamento se publicó el 9 de enero de 2020 en la edición vespertina del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y entró en vigor el 10 de enero de 2020.

 




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