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Comité de prevención y combate de incendios agropecuarios y forestales del Estado de Yucatán

El Comité Estatal de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales, es un órgano operativo estatal, para la planeación, coordinación y ejecución de acciones permanentes, relacionadas con el objeto de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán.

Sus atribuciones más importantes son las siguientes:

I.- Establecer un Programa Estatal de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales, en términos de la presente Ley y de conformidad con las prioridades señaladas en el Plan Estatal de Desarrollo.

II.- Elaborar, coordinar y aplicar los programas en materia de riesgos por el uso y manejo del fuego en el Estado, vinculándolos con las actividades productivas en áreas rurales, agropecuarias, forestales.

III.- Diseñar, formular y aplicar la política estatal en la materia, en concordancia con la respectiva política nacional.

IV.- Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de las instalaciones y terrenos de alto riesgo, con el fin de procurar su protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenamiento, aprovechamiento y regulación racional.

V.- Promover, en coordinación con la Federación, los programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura de prevención y combate oportuno de incendios, acordes con el programa nacional respectivo.

VI.- Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con la producción agropecuaria y forestal.

VII.- Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios, en congruencia con el programa nacional respectivo.

VIII.- Llevar a cabo, en coordinación con los Presidentes Municipales, dentro de su ámbito de competencia, acciones de prevención de incendios en los tiraderos y basureros municipales.

El Comité está presidido por el Gobernador del Estado, la coordinación general de este, está a cargo del Secretario de Desarrollo Rural, en materia de planeación, coordinación y ejecución de acciones permanentes, relacionadas con el objeto de la Ley de Prevención y Combate de Incendios de Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán.

Los integrantes del Comité son los siguientes:

I.- El Gobernador del Estado.

II.- Un representante de cada una de las Delegaciones Federales de las dependencias siguientes:

a) Comisión Nacional Forestal.

b) Secretaría de la Defensa Nacional.

c) Secretaría de Marina.

d) Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

e) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

f) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Un representante de cada una de las dependencias y organismos estatales siguientes:

a) Secretaría de Desarrollo Rural;

b) Secretaría de Desarrollo Sustentable;

c) Secretaría de Seguridad Pública (Bomberos)

d) Unidad Estatal de Protección Civil.

El Comité se reúne cuando menos dos veces al año. Las sesiones del Comité son convocadas por su Presidente. La convocatoria se notificará a los miembros del Comité, junto con la orden del día correspondiente, con cuando menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha de celebración para sesiones ordinarias, y con un día de anticipación para el caso de las extraordinarias.

Es facultad exclusiva del Comité la emisión y control general de los formatos de autorización para realizar quemas, a efecto de ponerlos a disposición de los Presidentes Municipales, con base en la planeación e integración del Calendario de Quemas de cada año, por lo que éstos deberán informar a la Secretaría de las autorizaciones que expidan.

El período de quemas se establecerá de acuerdo a las prioridades que determine cada año el Poder Ejecutivo Estatal, a través del Comité, tomando en cuenta la evaluación del ciclo anterior y las propuestas de mejora al mismo, por parte de la Secretaría.

El Comité tendrá a su cargo, por los medios que estime conducentes, realizar labores de difusión y promoción de las actividades relacionadas con el uso del fuego, especialmente cuando no se pudiere evitar las quemas con fines de preparación de terrenos, mismas que deberán realizarse con estricto apego a las normas de esta ley.

 




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