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Consejo Forestal del Estado de Yucatán

El Gobierno del Estado conciente, que las estrategias y líneas de acción en materia forestal, no pueden llevarse a cabo sin la participación de los distintos actores que forman este sector, establece el 14 de Julio de 2008 el decreto número 96 por el que se crea el Consejo Forestal del Estado de Yucatán como un órgano de consulta, asesoramiento y concertación que tiene por objeto coadyuvar a la planeación, supervisión y evaluación de las políticas de aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales del Estado de Yucatán.

El 12 de Septiembre de 2008 se constituye el Consejo Forestal del Estado de Yucatán cuyos objetivos y atribuciones en concordancia con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable son los siguientes:

  • Coadyuvar en la formulación de la política forestal del Estado, con base en los lineamientos establecidos por el Plan Estatal de Desarrollo.
  • Elaborar el proyecto del Programa Estatal Forestal y presentarlo al Titular del Poder Ejecutivo para su revisión y aprobación, en su caso.
  • Fungir como órgano de consulta del Poder Ejecutivo del Estado, en materia forestal.
  • Promover la coordinación entre los órdenes de gobierno y sectores de la sociedad y fomentar su participación en las acciones que se lleven a cabo para la conservación y restauración de los recursos forestales.
  • Impulsar la coordinación con los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable.
  • Emitir opinión en lo relativo a los programas de manejo forestal y cambios de uso de suelo en terrenos forestales, cuando así se lo requieran.
  • Colaborar en la promoción de la modernización tecnológica e industrial, que permita mantener el equilibrio ecológico en armonía con el desarrollo social de las comunidades del Estado.
  • Concertar, programar y ejecutar acciones en coordinación con los organismos competentes en materia de educación ambiental.
  • Llevar a cabo acciones de difusión de la cultura forestal.
  • Emitir opinión en materia de normas oficiales mexicanas, cuando así se lo requieran.
  • Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.

El Consejo  esta integrado de la siguiente manera:

I. Una Presidencia Honoraria, que ocupará el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

II. Una Coordinación General, a cargo del Secretario de Desarrollo Sustentable del Estado.

III. Un Secretario Técnico.

IV. Los siguientes Consejeros:

  • El Secretario de Fomento Agropecuario y Pesquero.
  • El Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil.
  • El Titular de la Delegación Yucatán de la Comisión Nacional Forestal.
  • El Titular de la Delegación Yucatán de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
  • El Titular de la Delegación Yucatán de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
  • El Titular de la Delegación Yucatán de la Cámara Nacional de la Industria Maderera.
  • Los Presidentes Municipales de las cabeceras regionales establecidas en el artículo 17 del Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán.
  • Representantes del sector académico.
  • Representantes de ejidos y de las comunidades indígenas.
  • Representantes de los prestadores de servicios técnicos forestales.
  • Representantes de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección del medio ambiente.

Los cargos de los integrantes del Consejo son de carácter honorario.

Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cada tres meses y las extraordinarias por acuerdo del Coordinador General, o a solicitud de una tercera parte de los consejeros. Las sesiones ordinarias se convocarán con al menos siete días hábiles de anterioridad a la fecha de la sesión y las extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación.

El Consejo cuenta con los siguientes órganos operativos:

I. Los Comités Técnicos
II. Grupos Especializados de Trabajo.

Los comités técnicos serán conformados por los integrantes del Consejo y tendrán un mínimo de tres miembros, de entre los cuales se designará un Coordinador. Los integrantes serán designados por acuerdo tomado en sesión del Consejo.

Los coordinadores de los comités técnicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Presidir, dirigir y moderar las sesiones del Comité Técnico.
II. Informar al Consejo de los trabajos y avances del Comité Técnico, presentando los informes de actividades que correspondan.
III. Coadyuvar en la elaboración del orden del día de las sesiones del Consejo.
IV. Convocar a las sesiones del Comité Técnico y elaborar la minuta que contenga los acuerdos tomados en dicha sesión.
V. Enviar al Secretario Técnico del Consejo una copia de la minuta de las sesiones de los grupos de trabajo, para su registro y archivo.
VI. Recibir y despachar la correspondencia del Comité Técnico.
VII. Las demás que le señale el Consejo para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la legislación aplicable.

Las sesiones de los comités técnicos se llevarán a cabo al menos cada dos meses, previa convocatoria que deberá hacerse del conocimiento de sus integrantes con al menos 48 horas de anticipación a la celebración de las mismas, a través de los medios que el mismo Comité Técnico acuerde.

Para la atención de asuntos específicos, el Consejo podrá crear grupos especializados de trabajo de carácter temporal. Sus integrantes serán designados mediante sesión del Consejo.

Los comités técnicos y los grupos especializados de trabajo podrán apoyarse de expertos en materia forestal, con el fin de enriquecer los trabajos relativos al análisis, formación y propuesta de políticas, para una mejor obtención de resultados.



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